miércoles, 12 de agosto de 2015
Centro de Interpretación de Guargacho...de nuevo en el Olvido. Desde 1972 que fue descubierto por un pastor don Salvador Gonzalez Alayon y estudiado por Cuscoy, que ya en 1979 lo dio por perdido. Hasta 2010 que construyeron el centro con el que tuvieron que reinterpretar todo el yacimiento por el abandono y la desidia ,gracias a la protesta de un colectivo. En el 2011 fue Inaugurado y tras la inauguración lo cerraron. Carecemos en Tenerife de lugares como este,donde podemos acercarnos a la Cultura, tenemos una Historia que contar no la abandonemos.
miércoles, 25 de junio de 2014
lunes, 23 de junio de 2014
Nuestra Agua
viernes, 13 de junio de 2014
ACEPTAR QUIENES SOMOS…
Artículo que comenta la situación de Canarias en el marco internacional, su situación como colonia, y las distintas resoluciones que dan fe de ello, y reconocen derechos de nuestro Archipiélago que hoy no han sido ni sometidos a consulta popular.
La base fundamental de un pueblo es la cultura y el conocimiento. En un edificio esa seria la base. Un pueblo culto es un pueblo libre y un pueblo sin pasado no tiene futuro.
CANARIO!!! ¡No tengas miedo!.
ACEPTAR QUIENES SOMOS…
Nuestra intención con este escrito es el reconocimiento de nuestra situación colonial. Definir coherentemente el futuro al que queremos ir se hace tarea imposible si no somos capaces de saber quienes somos y por lo tanto dirimir en que situación política, económica y social nos movemos. Porque sería injusto con nosotr@s mism@s y con las ideas que defendemos, pasar por alto en nuestros análisis esta importante faceta de la realidad de nuestro país. El hecho colonial es parte del problema que tenemos que solucionar.
CANARIAS COMO COLONIA
Territorio colonial, es un término genérico empleado para referirse a territorios separados geográficamente que son dependientes y están subordinados a un estado metropolitano. La Carta de Naciones Unidas se refiere a dos clases de territorios, territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, que trata respectivamente en los Capítulos XI y XII. A ambos se les denomina “coloniales”, como por ejemplo en la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2), la Declaración sobre Garantía de Independencia a Países y Pueblos Colonizados del 14 de diciembre de 1960.
Un término más a mano que a veces se utiliza para los territorios coloniales es el de territorio “dependiente”.
Canarias es una Colonia de España, establecida por la fuerza a lo largo de seis siglos y mantenida por medio de pactos coloniales entre la metrópolis y las elites canarias, que nos obligan a convivir en una situación de semicolonia.
Durante todo este tiempo se nos ha negado nuestro derecho a existir en contra de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (3) (Argel, 4 de julio de 1976); la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (14 de diciembre de 1960); de la 5ª Cumbre de la OUA (Argel, 1968) que afirma el carácter africano de las Islas Canarias; y de la 31º Sesión Ordinaria del Consejo de Ministros de Khartoum (Sudan, 7 de julio 1978), CM 620-680, por la que se declara que el Archipiélago Canario forma parte del continente Africano y toda ocupación extranjera constituye una amenaza permanente a su seguridad (4).
Si somos capaces de mirar a nuestro alrededor, sin prejuicios y vacilaciones, y nos vemos capacitad@s para hacer un análisis de nuestra realidad pasada, presente y futura… dejaríamos de engañarnos a nosotr@s mism@s con los argumentos colonialistas, que sostienen que Canarias fue una provincia de ultramar, junto a las posesiones americanas (hoy si reconocidas como colonias) territorio adyacente, o una región ultraperiférica, afirmaciones todas que no dejan de reconocer nuestra separación del resto del territorio de la metrópolis.
Canarias es un pueblo claramente diferenciado del pueblo español, es un pueblo que ha tenido que evolucionar de forma sobrevenida a la Conquista y Colonización, en condiciones de invasión, coerción, aislamiento y escasez.
Un Archipiélago africano en el Atlántico, cercano a las costas de nuestro continente, dotado de unas especificidades que nos mantienen en una posición de desigualdad, al tener que “compartir” ciudadanía con un estado continental alejado.
Dentro del derecho internacional, el ejercicio de la autodeterminación está condicionado a que el pueblo en cuestión se encuentre bajo gobierno colonial o semicolonial, bajo sometimiento, dominación o explotación de un estado ocupante o en una situación que le impida radicalmente autogobernarse dentro del estado del que forma parte.
Actualmente Canarias se encuentra en una situación de supuesto “autogobierno” dentro del marco de la Constitución “democrática” española, que recoge formalmente los derechos civiles, políticos y sociales de toda la ciudadanía del Estado y es el marco de autodeterminación interna de la “nación española”, único sujeto reconocido de derecho internacional.
Este sistema democrático no es sólo una forma de gobierno, sino también una forma de acomodar grupos, culturas e identidades mediante estructuras de autogobierno y derecho de asociación, libre expresión y sufragio para todas y tod@s l@s ciudadan@s, que son electores y elegibles.
El gobierno representativo se basa en niveles administrativos dotados de representación propia dentro del estado: centrales, autonómicos y locales.
La expresión de la voluntad soberana de la ciudadanía del estado español, compuesto por varios pueblos, es políticamente horizontal e institucionalmente vertical: los derechos civiles, políticos y sociales son comunes a toda la ciudadanía, independientemente de su origen étnico, territorial, su género, religión o cultura; pero la institucionalización de estos obedece a una estructura jerárquica, a una jerarquía normativa de la que se desprenden distintos niveles competenciales.
Hay competencias exclusivas subestatales y estatales, competencias concurrentes y competencias compartidas.
Esto significa que se reconoce que los pueblos están provistos de instrumentos democráticos para representar y atender sus propios intereses en su territorio mediante las competencias de su nivel administrativo, pero también lo están en el nivel estatal formando parte de una ciudadanía conjunta, y también en un nivel continental, la Unión Europea. Tales son los elementos de evaluación que acepta Naciones Unidas para con España, que de hecho aspira a formar parte del grupo selecto de países miembros del Consejo de Seguridad con todas las acreditaciones democráticas.
La situación de dependencia en la que nos tiene sumidos el Estado Español, nos impide disponer de ese supuesto “autogobierno”, que en la actualidad, no es más que un “engañabobos”, ya que sigue impidiendo a nuestro Pueblo disponer de sí mismo, actuar y ser reconocido internacionalmente a través de un estado independiente en su territorio.
De hecho, ese supuesto autogobierno democrático se le concede al archipiélago, precisamente para no incurrir en las causas de autodeterminación previstas en derecho internacional, e impedir su ejercicio a sus habitantes.
Al igual que no debería pasársenos desapercibidos, ni a nosotros ni a los sagaces funcionarios de Naciones Unidas que:
a) España fue hasta 1898 una potencia colonial en el Atlántico y el Pacífico, que inició su expansión imperialista con la conquista de Canarias en el siglo XV.
b) Al debatirse la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de la Declaración sobre Garantía de Independencia a Países y Pueblos Colonizados, en noviembre y diciembre de 1960, España se negó, junto a Portugal, a la anotación voluntaria de los territorios no autónomos africanos que se encontraban bajo su administración, para informar de su descolonización en cumplimiento del Capítulo XI de la Carta de Naciones Unidas, ante la solicitud de que se incluyera en la lista a las Islas Canarias, junto a Ifni, Sahara Occidental, Fernando Poo y Río Muni.
c) Fue precisamente en respuesta a esta negativa, que la Asamblea General avanzó hacia criterios específicos para definir los territorios no autónomos, a través de la Resolución 1541 (XV) sobre Principios que deben seguir los Miembros para determinar si existe o no obligación de transmitir la información a que se refiere el Art. 73.e de la Carta de Naciones Unidas.
d) Los territorios coloniales españoles fueron tratados en la Resolución 1747 (XVI), de 28 de junio de 1962, durante cuyo trámite se volvió a insistir en el estatus no autónomo de Canarias.
e) En la Declaración de Addis Abeba de la Organización para la Unidad Africana (1963), se establece como área de aplicación de la descolonización no sólo el territorio continental africano, sino también las islas y archipiélagos circundantes, incluidas las Islas Canarias.
f) Sobre esa base de derecho internacional, se inició en el archipiélago desde los años 60 un movimiento independentista, el MPAIAC, para introducir el expediente de Canarias en la agenda del Comité de Descolonización de Naciones Unidas con apoyo de la OUA pero fue reprimido ilegalmente por el estado español y silenciado a través de la influencia diplomática y económica.
A esto hay que añadir la indefinición del estatus de Canarias en el estado español a lo largo de su historia contemporánea.
Todos los historiadores coinciden en calificar el tránsito desde la conquista a la modernidad como un período colonial.
De hecho, la expresión “pacto colonial” está generalmente aceptada para describir las especiales relaciones económicas y administrativas que se establecieron entre las elites de la metrópoli y del archipiélago desde el siglo XV. Ahora bien, si existe consenso en cuanto al origen del pacto colonial, el silencio es total en cuanto se trata de señalar su conclusión. ¿Cuándo dejó de existir el pacto colonial? ¿A partir de qué momento se extingue el vínculo colonial con Canarias y cómo explicar que no hubiera cambio de estatus?.
No hay extinción del pacto, sino sucesivas adaptaciones, ese vínculo evolucionó de un estatus colonial a otro semicolonial desde mediados del siglo XIX. Bajo el estatus semicolonial se ha incrementado la dependencia desde los años 50 del siglo XX hasta la actualidad, etapa de acelerada extroversión terciarizada y pérdida de la autosuficiencia secular del sector primario.
Por ello, calificamos de estatus semicolonial dependiente la relación actual de España con el Archipiélago, cuya cobertura institucional es un Estatuto de Autonomía que, en tales condiciones, no puede garantizar un pleno autogobierno, a pesar de darse en condiciones “democráticas”.
En cualquier caso, el impacto liberalizador de la Unión Europea en ese estatus histórico sólo deja dos alternativas: profundizar en las relaciones de dependencia, con efectos autodestructivos e insostenibles para el Archipiélago, o avanzar mediante la secesión de España hacia relaciones de interdependencia, que favorezcan un mayor equilibrio intersectorial de las actividades económicas, la autosuficiencia alimentaria y el desarrollo sostenible.
El derecho internacional, observa si de una situación de dependencia se deriva una desigualdad de oportunidades para afrontar democráticamente la generalización del bienestar, la distribución de la riqueza y la calidad de vida.
No exigiendo una cuota de miseria y marginalidad social como requisito para que un pueblo ejerza la autodeterminación. Ejemplos como Hong Kong, Taiwan o Hawaii, donde existen reconocidas situaciones coloniales, unidas a un importante desarrollo económico, bolsas de riqueza, pobreza y precariedad, y donde fuerzas políticas secesionistas cobran cada vez más fuerza social, aunque con circunstancias históricas no homologables, se encuentran en la misma categoría que Canarias.
En Canarias sí se puede hablar de opresión nacional, en el sentido en que la entiende la comunidad internacional, al analizar el flujo inmigratorio de los últimos años y las previsiones en algunas islas.
Por ejemplo, aprobar un Plan de Ordenación que prevea la triplicación de la población, como ha ocurrido en Fuerteventura con la implicación de todas las administraciones -autonómica, insular y municipales-, creará una situación de opresión nacional fruto de la dependencia.
Que en las decisiones participen las elites isleñas no cambia la cuestión principal: tales decisiones son consecuencia de una situación de dependencia con características coloniales.
De hecho, es la propia sociedad canaria la que manifiesta con sus iniciativas cuáles son los factores de opresión nacional existentes: crecimiento urbanístico y especulación inmobiliaria insostenibles, inmigración europea masiva, desaparición de la agricultura, ganadería y pesca…
En definitiva, la libre circulación de capitales y de personas sin la capacidad de establecer, desde un pleno autogobierno, medidas correctoras o limitadoras de la depredación.
La subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.
Independientemente de si preferimos seguir viviendo en una situación de dependencia colonial o tenemos entre uno de nuestros objetivos políticos acabar con el actual régimen de dependencia, el avance de nuestro país, pasa indiscutiblemente por el reconocimiento nacional e internacional de este hecho.
… ELEGIR NUESTRO CAMINO…
Si partimos de la base de que la Historia de Canarias ha estado ligada en sus últimos años a esta subyugación colonial, pronto llegaremos a la conclusión de que esta situación de dependencia y sometimiento no ayuda en nada al avance de las posiciones de izquierdas que hay en Canarias y resolver con soluciones pragmáticas y objetivas debe ser un cometido en el que nos comprometamos con ímpetu sin ambigüedades.
Está claro que aun dejando Canarias de ser una colonia, el peligro de dependencia, dominación y opresión seguirá estando presente en un mundo dominado por los intereses del feroz capitalismo con un crecimiento del imperialismo yanki cada vez más exagerado y al que se suman por el camino otras expresiones imperialistas, como pueden ser el proyecto europeo.
Pero es que en condiciones objetivas, la liberación social de nuestro pueblo, es imposible en situaciones coloniales.
Por poner solo un ejemplo, la Revolución Cubana nunca podría haberse llevado a buen término si en vez de un país independiente del yugo colonial español hablásemos de una provincia de ultramar más del Reino de España.
Canarias se ha quedado fuera del carro de los procesos descolonizadores de las colonias africanas, americanas y asiáticas. Actualmente, España aun conserva algunas de sus colonias más estratégicas, Ceuta y Melilla por ejemplo.
Sin embargo en el mundo, aun quedan muchas de las antiguas colonias, nosotros corremos el serio peligro de eternizarnos como tal.
Claro que la desaparición de las barreras coloniales en un status político que no avance hacia la Revolución no devolverá a las clases más desfavorecidas sus justos derechos en términos de igualdad, solidaridad y justicia.
Por ello es importante que nuestro compromiso sea por la completa descolonización en Canarias, a la vez que construimos el Socialismo para nuestra nación.
Si eludimos esta responsabilidad no solo estaremos siendo cómplices del colonialismo, sino que en cierta medida lo estaremos practicando.
ANEXO
(1) Capítulos XI y XII de la Carta de Naciones Unidas
CAPITULO XI. DECLARACION RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTONOMOS
Artículo 73. Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;
b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
c. a promover la paz y la seguridad internacionales;
d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y
e. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.
Artículo 74. Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con respecto a los territorios a que se refiere este Capitulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos, debera fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial.
CAPITULO XII. REGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA
Artículo 75. La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará “territorios fideicometidos.”
Artículo 76. Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán:
a. fomentar la paz y la seguridad internacionales;
b. promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria;
c. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y
d. asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo 80.
Artículo 77. 1. El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes acuerdos: a. territorios actualmente bajo mandato;
b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y
c. territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración.
2. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las categorías anteriormente mencionadas seran colocados bajo el régimen de administración fiduciaria y en qué condiciones.
Artículo 78. El régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana.
Artículo 79. Los términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y serán aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85.
Artículo 80. 1. Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administración fiduciaria concertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los cuales se coloque cada territorio bajo el régimen de administración fiduciaria, y hasta tanto se coIlcierten tales acuerdos, ninguna disposición de este Capítulo será interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los Naciones Unidas.
2. El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en el sentido de que da motivo para demorar o diferir la negociación y celebración de acuerdos para aplicar el régimen de administración fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios, conforme al Artículo 77.
Artículo 81. El acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá en cada caso las condiciones en que se administrará el territorio fideicometido, y designará la autoridad que ha de ejercer la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominará la “autoridad administradora”, podrá ser uno o más Estados o la misma Organización.
Artículo 82. Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria, una o varias zonas estratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorio fideicometido a que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con arreglo al Artículo 43.
Artículo 83. 1. Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria y de las modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de Seguridad.
2. Los objetivos básicos enunciados en el Artículo 76 serán aplicables a la población de cada zona estratégica.
3. Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administración fiduciaria y sin perjuicio de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechará la ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas estratégicas, aquellas funciones de la Organización relativas a materias políticas, económicas, sociales y educativas que correspondan al régimen de administración fiduciaria.
Artículo 84. La autoridad administradora tendrá el deber de velar por que el territorio fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, la autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las obligaciones por ella contraídas a este respecto ante el Consejo de Seguridad, como también para la defensa local y el mantenimiento de la ley y del orden dentro del territorio
Artículo 85. 1. Las funciones de la Organización en lo que respecta a los acuerdos sobre administración fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos y las modificaciones o reformas de los mismos serán ejercidas por la Asamblea General.
2. El Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General, ayudará a ésta en el desempeño de las funciones aquí enumeradas.
(2) Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960
La Asamblea General,
Teniendo presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, y a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades,
Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia,
Consciente de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, los cual constituye una grave amenaza a la paz mundial, Considerando el importante papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los territorios en fideicomiso y en los territorios no autónomos,
Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones,
Convencida de que la continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas,
Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la cooperación económica internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional,
Creyendo que el proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan,
Celebrando que en los últimos años muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún la independencia,
Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional,
Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones;
Y a dicho efecto. Declara que:
1.- La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.
2.- Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
3.- La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.
4.- A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
5.- En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.
6.- Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
7.- Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.
(3) Declaración universal de los derechos de los pueblos. Argel, 4 de julio de 1976
Preámbulo
Vivimos tiempos de grandes esperanzas, pero también de profundas inquietudes, tiempos llenos de conflictos y de contradicciones, tiempos en que las luchas de liberación han alzado a los pueblos del mundo contra las estructuras nacionales e internacionales del imperialismo, y han conseguido derribar sistemas coloniales, tiempos de luchas y de victorias en que las naciones se dan, entre ellas o en su interior, nuevos ideales de justicia, tiempos en que las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas desde la Declaración Universal de los Derechos del Hombre hasta la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, han expresado la búsqueda de un nuevo orden político y económico internacional.
Pero son también tiempos de frustraciones y derrotas, en que aparecen nuevas formas de imperialismo para oprimir y explotar a los pueblos.
El imperialismo, con procedimientos pérfidos y brutales, con la complicidad de gobiernos que a menudo se han autodesignado, sigue dominando una parte del mundo. Interviniendo directa e indirectamente, por intermedio de las empresas multinacionales, utilizando a políticos locales corrompidos, ayudando a regímenes militares que se basan en la represión policial, la tortura y la exterminación física de los opositores; por un conjunto de prácticas a las que se les llama neo-colonialismo, el imperialismo extiende su dominación a numerosos pueblos.
Conscientes de interpretar las aspiraciones de nuestra época, nos hemos reunido en Argel para proclamar que todos los pueblos del mundo tienen el mismo derecho a la libertad, el derecho de liberarse de toda traba extranjera, y de darse el gobierno que elijan; el derecho, si están sojuzgados, de luchar por su liberación, y el derecho de contar en su lucha con el apoyo de otros pueblos.
Persuadidos de que el respeto efectivo de los derechos del hombre implica el respeto de los derechos de los pueblos, hemos adoptado la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos.
Que todos los que, a través del mundo, libran la gran lucha, a menudo con las armas en la mano, por la libertad de todos los pueblos, encuentren en la presente declaración la seguridad de que su lucha es legítima.
Sección I. Derecho a la existencia.
Artículo 1. Todo pueblo tiene derecho a existir.
Artículo 2. Todo pueblo tiene derecho al respeto de su identidad nacional y cultural.
Artículo 3. Todo pueblo tiene el derecho de conservar en paz la posesión de su territorio y de retornar allí en caso de expulsión.
Artículo 4. Nadie puede ser, debido a su identidad nacional o cultural, objeto de masacre, tortura, persecución, deportación, o expulsión, o ser sometido a condiciones de vida que puedan comprometer la identidad o la integridad del pueblo al que pertenece.
Sección II. Derecho a la autodeterminación política.
Artículo 5. Todo pueblo tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. Él determina su status político con toda libertad y sin ninguna injerencia exterior.
Artículo 6. Todo pueblo tiene el derecho de liberarse de toda dominación colonial o extranjera directa o indirecta y de todos los regímenes racistas.
Artículo 7. Todo pueblo tiene derecho a un régimen democrático que represente al conjunto de los ciudadanos, sin distinción de raza, sexo, creencia o color, y capaz de asegurar el respeto efectivo de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales para todos.
Sección III. Derechos económicos de los pueblos.
Artículo 8. Todo pueblo tiene un derecho exclusivo sobre sus riquezas y sus recursos naturales. Tiene derecho a recuperarlos si ha sido expoliado, y a cobrar las indemnizaciones injustamente pagadas.
Artículo 9. Puesto que el progreso científico y técnico forma parte del patrimonio común de la humanidad, todo pueblo tiene el derecho de participar de él.
Artículo 10. Todo pueblo tiene derecho a que su trabajo sea justamente evaluado, y a que los intercambios internacionales se hagan en condiciones de igualdad y equidad.
Artículo 11. Todo pueblo tiene el derecho de darse el sistema económico y social que elija y de buscar su propia vía de desarrollo económico, con toda libertad y sin injerencia exterior.
Artículo 12. Los derechos económicos antes enunciados deben ejercerse en un espíritu de solidaridad entre los pueblos del mundo y teniendo en cuenta sus respectivos intereses.
Sección IV. Derecho a la cultura.
Artículo 13. Todo pueblo tiene el derecho de hablar su propia lengua, de preservar y desarrollar su propia cultura, contribuyendo así a enriquecer la cultura de la humanidad.
Artículo 14. Todo pueblo tiene derecho a sus riquezas artísticas, históricas y culturales.
Artículo 15. Todo pueblo tiene derecho a que no se le imponga una cultura extranjera.
Sección V. Derecho al medio ambiente y a los recursos comunes.
Artículo 16. Todo pueblo tiene derecho a la conservación, la protección y el mejoramiento de su medio ambiente.
Artículo 17. Todo pueblo tiene derecho a utilizar el patrimonio común de la humanidad, tal como la alta mar, el fondo de los mares, el espacio extra-atmosférico.
Artículo 18. Al ejercer los derechos precedentes, todo pueblo debe tomar en cuenta la necesidad de coordinar las exigencias de su desarrollo económico con las de la solidaridad entre todos los pueblos del mundo.
Sección VI. Derechos de las minorías.
Artículo 19. Cuando, en el seno de un Estado, un pueblo es una minoría, tiene derecho a que se respeten su identidad, sus tradiciones, su lengua y su patrimonio cultural.
Artículo 20. Los miembros de la minoría deben gozar sin discriminación de los mismos derechos que los otros miembros del Estado, y participar en iguales condiciones que ellos en la vida pública.
Artículo 21. Estos derechos deben ejercerse respetando los legítimos intereses de la comunidad en su conjunto, y no pueden servir de pretexto para atentar contra la integridad territorial y la unidad política del Estado, cuando éste actúa en conformidad con todos los principios enunciados en la presente declaración.
Sección VII. Garantías y sanciones.
Artículo 22. Todo incumplimiento a las disposiciones de la presente declaración constituye una transgresión a las obligaciones para con toda la comunidad internacional.
Artículo 23. Todo perjuicio que resulte de una transgresión a la presente declaración debe ser íntegramente reparado por el causante.
Artículo 24. Todo enriquecimiento en detrimento de un pueblo, por violación de las disposiciones de la presente declaración, debe dar lugar a la restitución de los beneficios así obtenidos. Lo mismo se aplicará a todos los beneficios excesivos obtenidos por inversiones de origen extranjero.
Artículo 25. Todos los tratados, acuerdos o contratos desiguales, suscritos despreciando derechos fundamentales de los pueblos, no podrán tener ningún efecto.
Artículo 26. Las cargas financieras exteriores que han llegado a ser excesivas e insoportables para los pueblos dejan de ser exigibles.
Artículo 27. Los atentados más graves a los derechos fundamentales de los pueblos, sobre todo a su derecho a la existencia, constituyen crímenes internacionales que entrañan la responsabilidad penal individual de sus autores.
Artículo 28. Todo pueblo cuyos derechos fundamentales sean gravemente ignorados tiene el derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical, e incluso, como última instancia, por el recurso a la fuerza.
Artículo 29. Los movimientos de liberación deben tener acceso a las organizaciones internacionales y sus combatientes tienen derecho a ser protegidos por el derecho humanitario de la guerra.
Artículo 30. El restablecimiento de los derechos fundamentales de un pueblo, cuando son gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos los miembros de la comunidad internacional.
(4) CONSEJO DE MINISTROS Trigésimo-Primera Sesión Ordinaria Khartoum, Sudán 7-Julio,1978 CM/Res. 620-680
RESOLUCIÓN SOBRE LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DE ÁFRICA Y LAS ISLAS QUE LA RODEAN.
Abstención:Cabo Verde, Cardo, Imperio Africano Central, Camerún, Djibouti, Egipto, Costa de Marfil. Liberia. Mauritania, Isla Mauricio, Marruecos, Senegal, Túnez, Alto Volta, Zaire.
No participa: Níger
El consejo de los ministros de la organización de la unidad africana, reunidos en su Trigésimo-Primera sesión ordinaria en Khartoum, República Democrática de Sudán, del 7 al 18 de julio de 1978.
Retomando el declaración 1514 (XV) de la Asamblea General de la O.N.U.
Basándose en el artículo 1º (2) de la Carta de la Organización de la Unidad Africana.
Retomando la decisión de la 5ta cumbre del OAU Argel, Argelia 1968, afirmando el carácter africano de las Islas Canarias.
Considerando que las islas que rodean África son parte y integrante del continente africano y que cualquier ocupación extranjera de estas islas constituye una amenaza permanente a su seguridad y un obstáculo a desarrollo de sus recursos marinos.
REAFIRMA que las islas que rodean África, especialmente las Islas Gloriosas, Juan de Nova, Europa, Bassasda la India, Isla de Reunión e Islas Canarias son parte integrante del continente africano.
DENUNCIA a las potencias coloniales que no sólo insisten en ocupar las islas sino también en aprobar legislaciones sobre las aguas territoriales que rodean estas islas.
RECHAZA los textos oficiales adoptados recientemente por España y Francia aguas territoriales y la Zona Económica Exclusiva referentes al canal de Mozambique, la isla de la reunión, Islas Canarias como ilegales y contrarios a los principios contenidos en la Declaración 1514 (XV) de la Asamblea General de la O.N.U.
Otro patrimonio heredado de nuestros Antepasados que ha perdurado a lo largo del tiempo, al igual que la Lucha Canaria y el Juego del Palo, etc.
Los pastores, cabreros principalmente, han sido los guardianes encargados de esta práctica autóctona en Canarias. Han hecho posible que el Salto del Pastor Canario siga vivo.
‘Lanza o astia’ para las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro con longitudes de entre 3 y 4 metros.
‘Garrote’ en la isla de Gran Canaria y con una longitud de unos 3 metros.
‘Lata’ en las islas de Fuerteventura y Lanzarote y con longitudes de entre 2,5 y 3 metros.
Hemos heredado costumbres propias de nuestros ANCESTROS!
¡CUIDEMOS LO NUESTRO!
UN RECONOCIMIENTO A TODAS LAS MUJERES CANARIAS.
Desde antaño la mujer canaria se ha desvivido por sus allegados y por velar por nuestra subsistencia.
Mujer: inteligente, bella, valiente, trabajadora, luchadora, incansable y solidaria.
Mujeres fuertes en lo que al trabajo productivo se refiere, han sido un pilar fundamental para el buen funcionamiento de la familia y la sociedad, aunque estas labores que realizaban no fueran lo suficientemente reconocidas.
¡¡Razón de nuestras vidas!!
domingo, 8 de junio de 2014
Que nuestros dirigentes se dejen de tanta pamplina! De desviar la atención y de no llamar las cosas por su nombre. Han establecido un debate propagandístico y demagógico para intentar seguir chupando del bote. Nos toman por pobres idiotas e ignorantes, este PUEBLO debe despertar y luchar por lo que es suyo y nos han expropiado.
Basta ya de mirar hacia otro lado! Hablemos de la base fundamental para que Canarias sea soberana y pueda luchar por sus intereses, hablemos de la ordenación de nuestro espacio marítimo y la delimitación de nuestras fronteras.
No sigamos jugando al juego que ellos pretenden, exijamos a nuestros dirigentes que luchen por lo que es nuestro..
martes, 27 de mayo de 2014
El esclavo que quería conseguir su libertad sólo tenía dos opciones: comprarla o "tomarla" por su cuenta huyendo a la montaña "sierra".
La primera solución tenía un incoveniente: era difícil conseguir el dinero suficiente, razón por la que muchos esclavos ante el tratamiento, optaron por la segunda vía.
No debieron ser pocas porque son muy numerosas las menciones y medidas contra "la amenaza" de los alzados.
Los incovenientes que esta situación planteaba a los colonizadores son evidentes. Por ello, se dictan, muy frecuentemente, ordenanzas para que los alzados se somentan a sus "señores", dándoles un plazo para que lo cumplan, amenazando, en caso contrario, con severos castigos.
Periódicamente (entre 1510 y 1525) se pregonaron estas ordenanzas, en estas mismas; se especificaba el castigo correspondiente en caso de no cumplirse.
Pero parece ser que todas esas ordenanzas y castigos no tuvieron gran efecto porque ya aperecen en 1514 disposiciones sobre la captura de los alzados.
Se aprueba entonces en 1525, "la estrategia" de que individuos naturales ya cristianizados (guanches), pudiesen formar cuadrillas de captura con derecho a tomar como suyos a los alzados prendidos.
Por cada alzado que la cuadrilla tomase se le pagaba dos doblas. Así mismo, se redacto una ordenanza contra aquellas personas que hubiesen protegido a los alzados, cobijándolos y dándoles de comer. El castigo por tal "delito" era cien azotes y expulsión de la isla.
miércoles, 21 de mayo de 2014
Según referencia al mapa publicado los municipios actuales corresponderían a los menceyatos siguientes:
Menceyato de Abona: Fasnia, Arico, Arona, San Miguel de Abona y Granadilla de Abona.
Menceyato de Adeje: Guía de Isora, Adeje y Vilaflor.
Menceyato de Anaga: Santa Cruz y La Laguna.
Menceyato de Daute: El Tanque, Los Silos, Buenavista del Norte y Santiago del Teide
Menceyato de Güimar: Güímar, incluyendo parte de Santa Cruz de Tenerife, El Rosario, Candelaria, Arafo, Fasnia, el propio Güímar y quizá también una pequeña parte del municipio de Arico.
Menceyato de Icode: San Juan de la Rambla, La Guancha y Icod de los Vinos.
Menceyato de Tegueste: Tegueste, Bajamar, Tejina, Valle de Guerra, y llegaba incluso a ocupar la zona de La Vega Lagunera, Los Rodeos y el barrio de Santa María de Gracia.
Menceyato de Tacoronte: Tacoronte, incluyendo Santa Úrsula, La Victoria de Acentejo, La Matanza de Acentejo, El Sauzal.
Menceyato de Taoro: Puerto de la Cruz, La Orotava, Los Realejos, La Victoria de Acentejo, La Matanza de Acentejo y Santa Úrsula.
miércoles, 14 de mayo de 2014
Hermano del gran Bencomo (Kebehi Benchomo) denominado por los propios españoles como el Rey Grande de Tahoro. Benchomo ó Benitomo, también denominado Quebe-ey el esforzado, el cual era viudo é hijo de Quehebi Imobach, y su madre se llamaba Caseloria, la que era hija del príncipe Serdeto de Anaga.
En el combate Tinguaro era infatigable, inexorable con los enemigos de la Patria.
Benejaro Mencey de Anaga, prometió a su hija por esposa al príncipe Tinguaro, Guajara, enamorada del guerrero.
Valeroso representante de una raza de héroes, que dio su vida por la Patria en combate desigual, que muere conservando hasta en los últimos momentos una dignidad que asombra, un valor a toda prueba y un gran corazón.
Según los escritores de la época murió el 15 de noviembre del año 1494 en la batalla de La Laguna.
martes, 13 de mayo de 2014
Como por el mes de Julio de 1502 los alzados en el Sur de Chinech ya habían restablecido el antiguo Menceyato de Adeje, osea el trono universal de la isla, proclamando Mencey al famoso guerrero Ichasagua; uno de los jovenes adejero con linaje, que no quiso acogerse al tratado de Los Realejos.
Cuéntase que era Ichasagua enérgico, de poderosas fuerzas y de muy pocas palabras. Fue vencedor más de una vez en los Juegos Beñesmares y pasaba por hombre valeroso, sereno y de gran sagacidad.
Se estableció en la Fortaleza de Ahiyo (Roque Vento), entre Adeje y Arona, señalándose aún en la falda sur del Roque, en Hegua, la cueva Menceya, Auchon.
Quiero que se aclare la falsa creencia sobre los apellidos de los canarios, aunque algunos hayan intentando omitir esta informacion podemos asegurar que muchísimos guanches, hoy canarios tomaron los mismos nombres y apellidos de los conquistadores
Les ofrezco dos ejemplos:
Data del Mencey de Abona
Nació a la vida civilizada con el nombre de Gaspar Hernández. Fue datado según consta en el libro 1 de Datas originales, cuaderno 11, folio 7; en el libro 2, cuaderno 10, folio 53.
Data del Mencey de Tacoronte
Llamado Fernando Tacoronte después de bautizado, tuvo repartos de Tierra en Tegueste como consta en el libro 1 original, cuaderno 12, folio 6; y en el libro folio 298.
Fotografía: Esta es una de las pocas firmas de Guanches o Naturales que se ha conservado, la firma de Gaspar Díaz.
domingo, 11 de mayo de 2014
El DRAGO
Situado en Icod de Los Vinos, Tenerife.
El Drago Milenario de Icod de los Vinos es el más grande y viejo que se conoce en su especie, mide unos 18 m. de alto y 20 m. de perímetro en la base, el peso ronda las 150 toneladas.
No es de extrañar que fuese considerado por nuestros Antepasados, como un árbol divino.
Cuenta la leyenda que hace mucho tiempo desembarcó en la playa de San Marcos, un mercader procedente de tierras mediterráneas en busca de “sangre de drago” muy apreciada en esa época. Cuando llegó a la playa sorprendió a unas jovencitas guanches que se bañaban solas en el mar. Inmediatamente comenzó a perseguirlas y logró apoderarse de una de ellas. La joven viéndose capturada intentó cautivar su corazón ofreciéndole manjares de la tierra, ella aprovechó para escaparse, cruzó el barranco y se refugió. El la persiguió, pero de pronto se dio cuenta de que algo se interponía entre él : un árbol, que majestuoso meneaba sus ramas como si de espadas se trataran. Su tronco se semejaba a una serpiente y en su interior se ocultaba la doncella guanche. El navegante, asustado, le lanzó al supuesto monstruo una flecha que al clavarse en el árbol hizo que de este brotara sangre líquida de Drago. Confundido y atemorizado huyó asustado.
Bien merece la pena ir a verlo!
sábado, 10 de mayo de 2014
NUESTROS GENES
Actualmente más del 70 por ciento de los canarios somos descendientes de los primeros pobladores, según se puede constatar tras los estudios realizados por investigadores del Departamento de Genética de la Universidad de La Laguna, del Instituto de Medicina Legal de la Universidad de Santiago de Compostela y del Instituto de Patología e Inmunología Molecular de la Universidad portuguesa de Oporto.
La genética molecular ha venido a demostrar, que más de la mitad de los canarios actuales son portadores de genes guanches y, en consecuencia, descendientes de ellos. Un ancestral patrimonio genético que nos ha sido transmitido por vía matrilineal (de abuelas a madres, de madres a hijas, de hijas a nietas). Sin embargo, aunque los varones tenemos el mismo ADN mitocondrial que nuestras madres, no podemos transmitirlo.
Afortunadamente, y ya era hora, la ciencia está desmontando, paso a paso, la manipulada e interesada Historia que nos han contado y que aún algunos tratan de hacer prevalecer por todos los medios.
ALZADOS
A mediados del año 1497 ofrecía Tenerife el extraño espéctaculo de que convivieran siquiera en lucha, dos pueblos de una misma raza pero de aspecto diferente.
Por la banda del Norte,
extendiendo un brazo al Naciente hasta Santa Cruz y Guimar y otro brazo al poniente a rematar por Icod en Mazca, destacábase un cordón de un par de docenas de nacientes poblaciones más o menos costeñas de guanches en su gran mayoría, ya cristianos, que se lanzaron con estusiasmo por la vía de la civilización adoptando costumbres, indumentaria y adelantos españoles, que por vivir urbanizados constituyeron la clase de los vecinos.
Por la banda del Sur,
desde Mazca al Escobonal, comprendiendo las actuales jurisdicciones del Valle de Santiago, Guía, Adeje, Arona, Chasna, San Miguel, Granadilla, Arico y Fasnia, más el macizo de la serranía central, otros cuantos millares de personas exaltadas por las ideas de Independencia, viviendo conforme a sus antiguas costumbres; conocidos con el nombre de ALZADOS.
Por muchos años siguió la brega con los alzados, como llamaron a los que no aceptando la Paz de Los Realejos querreaban contra la soberanía de España, sólo se explica por un profundo sentimiento de Independencia.
El colonizador Lugo abrió su quinta campaña para intentar exterminar a los alzados, cosa que le fue imposible. Cuando llegaban a zonas del Sur de Tenerife, como por ejemplo: La Fortaleza de Masca en Teno; la Fortaleza junto a Las Vegas en Granadilla, la Fortaleza de Ahiyo, la de Ivocan ó Los Mogotes, etc. Los alzados usaban la táctica de cansar a las columnas disolviéndose delante de ellas, para concentrarse rápidamente y atacar con feroz exaltación cuando se dividían, siendo temibles por su encarnizamiento y porque ya tenían muchas armas españolas. Otra veces los esperaban a pie firme en las referidas Fortalezas.
Lugo, no disponía de fuerzas para dominar esta región del sur de Tenerife, es más; no podía ni proteger a familias guanches que ya habían sido cristianizadas y por lo tanto les habían impuesto ya los apellidos españoles.
Decidió concentrarlas en Buenavista, Silos, Garachico, Daute, Icod, La Rambla, Santa Catalina e Icod del Alto; donde en pocas semanas surgieron otras tantas poblaciones entregadas con actividad a las faenas de la nueva vida.
Los españoles empujaron a los alzados a los menceyatos del Sur, Abona y Adeje; formando estos, sus pueblos. La acción desvastadora del tiempo y de la civilización, a través de los años los fue suavizando poco a poco.
martes, 6 de mayo de 2014
La Victoria...
La supuesta batalla de la Victoria realmente no existió, lo que sucedió es que un capitán de a caballo del ejército invasor tuvo un encuentro con un grupo de pastores, matando a algunos y aprisionando a otro, a partir de este hecho los historiadores españolistas lo han convertido en una batalla y victoria como revancha a la batalla de La Matanza, donde por cierto, esta perfectamente documentado que murieron más de 2000 invasores y no 900 o 1000 como apuntan algunos cronistas.
Fue la mayor derrota que jamás recibieron los ejércitos españoles en sus aventuras coloniales.
Emboscabados a los españoles en Izarda, (la montaña oscura, hoy La Matanza), derrotando al conquistador Alonso Fernando de Lugo, quién perdió toda su dentadura de la tremenda pedrada que de uno de los katuten recibió.
Existieron otras batallas poco divulgadas como la de Ofra donde fue derrotado el Gobernador Maldonado y otra que tuvo lugar en los altos de Los Realejos.
domingo, 4 de mayo de 2014
EL SILBO
Patrimonio conservado de nuestros Antepasados que ha perdurado en el tiempo.
El Silbo es un lenguaje silbado, se usaba para comunicarse a largas distancias y es capaz de reproducir las características sonoras de la lengua hablada.
Gracias a iniciativas como llevar a las aulas de la isla de La Gomera esta riqueza cultural, podemos estar seguros de la conservación de este gran tesoro.
Gracias! a todos lo que han hecho posible su conservación!.
ENDOFOBIA en Canarias
Si preguntáramos al pueblo canario el significado de la palabra ENDOFOBIA, mucho me temo que más del 90% no sabría decirlo. Desde mi experiencia de 31 años como profesor de la Universidad de La Laguna (Tenerife, CANARIAS), he tenido la oportunidad de comprobar ese grado de desconocimiento, con mis alumnos en la Facultad de Psicología y en la Facultad de Educación.
Si analizamos etimológicamente tal palabra, tenemos, ENDO (dentro), FOBIA (aversión), es decir rechazo al natural; al nativo; al oriundo; al perteneciente al territorio, por ius solis (derecho a nacionalidad por nacimiento en el lugar) y por ius sanguinis (derecho a nacionalidad por descender de nacido en el lugar). Una vez aclarada tal palabreja, se nos empieza a hacer más claro que se trata pues de un tipo de RACISMO execrable, mediante el cual se margina, segrega, aparta y excluye a los que son naturales de un determinado territorio.
Este proceso racista ha sido practicado por todas las potencias colonizadoras europeas, a lo largo de su aventura genocida y etnocida, en los países del continente africano, asiático y americano. Todas esas potencias coloniales han impuesto, por la fuerza de las armas, derramando sangre humana, esclavizando y aterrorizando, la lengua, la religión y la cultura del conquistador, despreciando, infravalorando y prohibiendo las nativas.
No es de extrañar que en Canarias, territorio conquistado violentamente por España hace ya más de 500 años, ese tipo de racismo endofóbico se continúe practicando. Una de las formas más evidente y clara que actualmente sigue llevando a cabo la metrópoli española para rechazar al pueblo canario es la invasión poblacional. Si analizamos los datos ‘oficiales’ sobre población en Canarias, procedentes del ISTAC (Instituto Canario de Estadísticas), o del INE (Instituto Nacional de Estadística de España) nos encontramos con que nuestro Archipiélago tiene un superficie de 7.492 km.2 con una población de 1.968.280 habitantes, lo que nos da una densidad demográfica de 264 hab./km.2, frente a España que con 44.108.530 habitantes y con 509.990 km.2 de superficie, les da una densidad demográfica de 86 hab./km.2, la diferencia es enorme, y nos demuestra a las claras, como el factor poblacional está siendo conscientemente utilizado por los colonialistas para agredir al pueblo canario y degradar nuestro territorio. Pero si analizamos por islas, observamos que Tamaran (Gran Canaria) tiene una densidad de 514 hab./km.2 y Achinet (Tenerife) de 412 hab./km.2 y de los 87 municipios de Canarias hay 17 con más de 500 hab./km.2, a saber, en Titerogat (Lanzarote) hay 1: Arrecife; en Benahuare (La Palma) hay 2: Los Llanos de Aridane y Tazacorte; en Tamaran hay 6: Las Palmas de Gran Canaria, Arucas, Sta. Brígida, Telde, Ingenio, Sta. Lucía de Tirajana; finalmente en Achinet hay 8: S/C de Tenerife, La Laguna, Tacoronte, Puerto de la Cruz, La Matanza de Acentejo, Sta. Úrsula, Realejos, Arona. Por otro lado, si atendemos a las nuevas altas poblacionales provenientes del extranjero y producidas en el año 2004, tenemos que 25.629 personas (42% del total) procedían de España y 35.706 (58%) procedían de otros lugares del mundo. De este 58%, el ranking en cuanto a ocupación fue el siguiente. Venezuela (4.361); Reino Unido = Inglaterra + Escocia + País de Gales (4.110); Alemania (3.007); Argentina (2.031); Marruecos (1.977); Uruguay (1.803); Italia (1.471); Cuba (1.347); Colombia (1.143); China (845); y otros países (13.611).
Asimismo, si examinamos los datos de población extranjera residente en Canarias según padrón municipal de habitantes del año 2005, nos encontramos que está compuesta por 455.528 personas: Españoles 233.268, Europeos 102.869, Americanos 80.201, Africanos 26.372, Asiáticos 12.548, Oceanía 82, y Apátridas 188. El total de extranjeros sin contar a los españoles, esto es los nacidos fuera de Canarias, es de 222.260, de los cuales su distribución por islas es dramáticamente desfavorable a Achinet -Tenerife- (101.946), siendo mucho menor para las restantes islas: Tamaran -G. Canaria- (60.531); Titerogat -Lazarote- (27.736); Maxorata -Fuerteventura- (20.526); Benahuare – La Palma- (7.281); Gomera (2.919); Esero – El Hierro- (1.321).
Probablemente en la primera isla del ranking, y posteriormente en las tres siguientes, es donde podrían sucederse las reacciones defensivas del pueblo canario contra tanta invasión abusiva.
Centrándonos en esa situación especialmente grave y explosiva de la isla de Tenerife podemos señalar, que según datos del ISTAC, durante los últimos cinco años (de 2001 a 2005) se han producido en esta isla 129.512 nuevas altas en el censo poblacional, lo que supone y representa el haber construido en el valle de Ucanca una ciudad como Aguere (La Laguna) para asentamiento de esos nuevos residentes.
Pero hay otras islas en situación de alarma como son Titerogat y Maxorata en las que el 60% de la población es extranjera, estando ya el pueblo canario en clara minoría y sentando las bases para estallidos de protesta y defensa. De seguir creciendo como vamos, para el año 2019, según estudio de proyección poblacional del ISTAC, la población de Canarias sería de 2.422.596 personas, lo que nos daría una densidad demográfica de 323 hab./km2.
Sumemos a todos estos datos la cifra de cerca de 12 millones de turistas anuales, entrantes por aeropuertos, de los cuales muchos terminan quedándose sin control en nuestra tierra, dada la ineficacia y contribución de la administración colonial española a la invasión de Canarias.
Todo este panorama demuestra de modo claro y contundente la mentira y falsedad de la supuesta invasión de africanos del continente, quienes representan el 1,36% (26.732 de 1.968.280) del total de la población residente en el Archipiélago, según padrón municipal de habitantes del año 2005.
Ya el ministro alemán de propaganda Goebbels, del gobierno nazi de Hitler, defendió y practicó que una mentira repetida mil veces termina convertida en verdad. Lo que ocurre en Canarias es que la supuesta y falsa invasión africana entrante en barquillas es bien visible todos los días en los medios de intoxicación de masas, mientras que la verdadera invasión española y europea es invisible pues entra por aeropuertos y es silenciada por esos medios, los mismos que cacarean continuamente la palabra xenofobia y ocultan, prohíben e ignoran la gran palabra tabú ENDOFOBIA.
Esa estrategia de invasión poblacional y de racismo endofóbico no es nueva en Canarias, pues debemos recordar que la primera tuvo lugar en el siglo XV cuando la conquista criminal y asesina española.
La segunda sucedió en los años 40 y 50 del siglo XX, en plena dictadura fascista, cuando se expulsa al exterior al pueblo canario, sobre todo hacia Venezuela y Cuba, entrando a su vez en el Archipiélago decenas de miles de españoles a ocupar como funcionarios los puestos de la administración franquista.
Finalmente, la tercera es la que estamos sufriendo actualmente, que arranca en los años 80 del siglo XX, a raíz de la incorporación de España a la Unión Europea con la imposición de la libre circulación de europeos.
Los efectos malditos y perversos del racismo endofóbico son bien conocidos, en este caso que nos ocupa, el obligar al pueblo canario a sentirse extranjero en su propia tierra; el arrinconamiento social, laboral, cultural y lingüístico; la pérdida alarmante de identidad por efecto de la imposición abusadora, irrespetuosa y avasalladora de moldes ajenos y foráneos; el impacto psicológico negativo sobre la autoestima, al observar pasivamente el desprecio e infravaloración de sus propias señas de identidad y personalidad (mago = sucio, bruto, analfabeto, ignorante, etc…).
Si dañinas son las consecuencias del racismo endofóbico sobre el pueblo nativo, perjudiciales son los efectos de la superpoblación sobre el territorio de Canarias, evidenciándose en el destrozo galopante del ambiente natural terrestre y marino; en la destrucción y abandono de tierras cultivables, en la ingente producción y acumulación de basuras; en el incremento preocupante de las emanaciones CO2, producto entre otros, del disparatado tráfico de vehículos; la saturación y masificación de servicios públicos como la educación, sanidad, servicios sociales, justicia; la crecientemente incesante dependencia exterior de productos y alimentos, por efecto de la importación especuladora; en definitiva, en el crecimiento hipertrofiado de suelo cubierto de piche y cemento.
Los colonialistas siempre han argumentado que los canarios fuimos emigrantes y por eso tenemos que jodernos y ser “solidarios” con todos los que quieran venir a asentarse en nuestras islas, y yo les digo, primero, que los canarios fuimos a países inmensos con muy baja densidad demográfica, a trabajar y no a delinquir, y segundo, les pregunto ¿quién será solidario con los canarios? Sencillamente, no cabemos, no hay más hueco, no podemos seguir creciendo en población, en definitiva “no hay cama para tanta gente”, por lo que desde aquí hago responsable a esos insensatos colonialistas, de los posibles estallidos populares que se pudieran producir, pues “quien juega con fuego se quema”, quien provoca termina recibiendo la respuesta.
No en vano la psicología del pueblo canario se asemeja mucho a la actividad del volcán. Los canarios somos pacíficos, sumisos, dóciles, obedientes, resignados, conformistas, nobles como silenciosa e invisible es la activad magmática latente de nuestros volcanes, pero todo volcán tiene en algún momento su erupción, su explosión fuerte e incontrolada, como inesperadas y sorprendentes han sido a lo largo de nuestra historia colonial de más de cinco siglos, los alzamientos y protestas populares por problemas de agua, de tierras o represiones fascistas. Me niego a seguir perdiendo calidad de vida, calidad ambiental, me niego a que se nos quiera imponer el hipertrofiado modelo hongkonizador que el capitalismo criminal extiende por las cuatro esquinas del planeta, me niego a seguir sufriendo la pérdida inexorable de nuestra identidad cultural.
Hago desde aquí, un llamamiento al Pueblo Canario, para que nos levantemos, nos alcemos y nos opongamos, sin complejos, sin miedos, sin tapujos, contra ese cruel racismo endofóbico que nos puede terminar liquidando como grupo cultural diferenciado, exigiendo una Ley de Residencia que regule y controle la avalancha e invasión poblacional procedente fundamentalmente de España y Europa.
Soy consciente, porque siempre los colonialistas y sus colaboradores así lo han dicho, que este llamamiento mío va a ser tachado de xenófobo, pero yo les digo a esos racistas endófobos abominables, que todo pueblo tiene derecho a exigir en legítima defensa su existencia como tal, y si para ello, se hace preciso expulsar a los excedentes poblacionales foráneos o impedir la entrada de nuevos contingentes forasteros, así lo haremos.
Profesor Titular de la Facultad de Psicología Universidad de La Laguna, José Tomás Bethencourt Benítez.
jueves, 17 de abril de 2014
Las marcas en el ganado
Las marcas que se hacían a las cabras en las orejas evitaban posibles reyertas entre los pastores, casos de pérdidas, disputas..
Los pastores actuales han dejado de marcar su ganado por que quedan pocos rebaños.
La marca del ganado se trasmite de padres a hijos. En Fuerteventura como El Hierro, la marca 'limpia' (exclusivamente con corte o golpe en la oreja), puede estar constituida por dos, tres o cuatro 'golpes, se conocen 18.
Es el hijo menor el que hereda la 'marca limpia del padre.
Los restantes hijos marcan igual, pero añadiéndole un corte en la nariz(distintos entre sí), denominados diferencias se conocen 6 con los 24 golpes.














